¿Qué extintor necesito?

A continuación le indicamos cual es el extintor más adecuado a sus necesidades, ya sea usted comerciante, particular o transportista.

Comercios o locales comerciales

Si usted es propietario de un comercio o local comercial, para cumplir con la normativa vigente (excepto para actividades de riesgos especiales) deberá disponer al menos de un Extintor de Polvo ABC de 6Kg que le mantendrá a salvo de los fuegos más comunes (madera, papel, cartón, telas, ceras, grasas, alcohol, gasolina, propano, butano, gas natural, etc), con su correspondiente Señal de Extintor y acompañarlo de al menos una Señal de Salida de Emergencia. Puede además aumentar la seguridad de su local incorporando un Extintor de CO2 que le mantendrá cubierto ante fuegos de tipo eléctrico provenientes de cuadros eléctricos u ordenadores.

En Aper Seguridad disponemos de Kits Especiales Para Comercio que se adaptan a las necesidades de la mayoría de los locales comerciales y le permitirán ahorrar dinero.

Garajes y Comunidades de Vecinos

Aunque deberá consultar y adecuarse a la normativa vigente en su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, para la mayoría de los garajes con capacidad superior a 5 vehículos se deberá tener instalado al menos un Extintor de Polvo ABC de 6Kg por cada 15 metros de recorrido máximo, con sus correspondientes Señales de Extintor.

En lo referente a Comunidades de Vecinos, para edificios construidos o rehabilitados posteriormente al año 1996 es obligatorio disponer de al menos un Extintor de Polvo ABC de 6Kg por planta o rellano (esto puede variar según la superficie de la planta). También deberá disponer de sistemas de detección y extinción en cualquier punto que suponga un riesgo especial, como por ejemplo cuadros de luces. Para los edificios anteriores ala fecha, pese a no ser obligatorio es altamente recomendable disponer de medidas tanto de detección como de extinción ya que ello contribuirá a la seguridad de los vecinos.

Viviendas Particulares

No existe en la actualidad ninguna normativa que obligue a disponer de sistemas de detección o extinción de incendios en viviendas particulares. En todo caso la incorporación en su hogar de algún tipo de sistema de Detección de Gases y Humos acompañado de al menos un Extintor de Polvo ABC de 1Kg muy ligero y de fácil manejo podría llegar a ser un elemento de carácter vital para usted y su familia al estar cubiertos ante pequeños incendios en cocinas, sofás o mobiliario de hogar. Puede también aumentar su seguridad con un extintor de mayor capacidad como por ejemplo un Extintor de Polvo ABC de 3Kg.

En Aper Seguridad nos preocupamos por la seguridad de su hogar y de su familia y por eso disponemos de un Kit Especial Para Hogar a un precio sin competencia. Porque la seguridad de su familia no tiene precio.

Camiones sin ADR y Autobuses

Para vehículos de transporte de mercancías de MMA superior a 3.500Kg no sujetos a la normativa ADR deberán disponer al menos de los siguientes dispositivos de extinción:

– De 3.501 hasta 7.000 Kg – 1 Extintor de Polvo ABC de 6Kg
– De 7.001 hasta 20.000 Kg – 1 Extintor de Polvo ABC de 9Kg
– De más de 20.000 Kg – 2 Extintores de Polvo ABC de 9Kg
 
Para vehículos de transporte de personas, según el número de plazas disponibles incluyendo al conductor deberán disponer de:
 
– Hasta 9 plazas (incluido el conductor) – 1 Extintor de Polvo ABC de 1Kg
– Hasta 23 plazas (incluido el conductor) – 1 Extintor de Polvo ABC de 3Kg
– Más de 23 plazas (incluido el conductor) – 1 Extintor de Polvo ABC de 6Kg

Camiones con ADR

La normativa referente al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) es muy estricta y ha de ser respetada, no sólo por las sanciones que pueda acarrear el no cumplirla, sino por el hecho de evitar riegos asociados a dichas mercancías tanto para nuestro vehículo como para nuestra persona. Según la capacidad de carga de su vehículo habrá de disponer al menos de:

– Para todos los vehículos – Al menos 1 Extintor de Polvo ABC de 2Kg
– Hasta 3.500 Kg – Mínimo 2 Extintores de Polvo ABC de 2Kg
– Entre 3.500 y 7.500 Kg – 1 Extintor de Polvo ABC de 6Kg y 1 Extintor de Polvo ABC de 2Kg
– Más de 7.500 Kg – 2 Extintores de Polvo ABC de 6Kg

Vehículos Particulares

Para vehículos particulares de tipo turismo no existe en la actualidad ninguna normativa que oblige a portar sistemas de extinción de incendios. En todo caso, desde Aper le recomendamos, para mantener la seguridad tanto de su vehículo como la de sus ocupantes en caso de incendio, que disponga de al menos un Extintor de Polvo ABC de 1Kg que le mantendrá protegido ante incendios en el habitáculo o provocados por fugas de combustible.

Industrias y Locales Especiales

Las instalaciones industriales y los locales con riesgos especiales de incendios han de ser sometidos a estudio para determinar las necesidades de cada caso. Nuestros profesionales analizarán los riesgos y le presentarán un plan específicamente diseñado y adaptado a sus necesidades, siempre cumpliendo la legislación vigente y con las máximas garantías. Puede contactar con nosotros en el número de teléfono 981 758 011 o en la dirección de correo electrónico info@aperseguridad.com indicándonos sus necesidades.

Embarcaciones

En Función de la eslora:

– Con cabina cerrada y menor de 10 m, uno del tipo marina 3kg ABC.
– Con o sin cabina, mayor de 10 m y menor de 15m, uno del tipo marina 3kg ABC.
– Con o sin cabina, mayor de 15 m y menor de 20 m, dos del tipo marina 3kg ABC.
– Con o sin cabina, mayor de 20 y menor de 24 m, tres del tipo marina 3kg ABC..
– Para embarcaciones Lista 6ª y eslora mayor de 10 m, uno más de los indicados.

Peso mínimo extintores: 2 kg de polvo seco (peso equivalente si es otro agente extintor). 

Extintores portátiles, en función de la potencia propulsora. (A sumar a los extintores en función de la eslora)

En función de la potencia instalada:

– Inferior a 150 kw: uno del tipo marina 3kg ABC.
– De 150 a 300 kw: uno del tipo marina 6kg ABC. (con 1 motor); 2 del tipo marina 6kg ABC. (con 2 motores).
– De más de 300 a 450 kw: uno del tipo marina 6kg ABC. (con 1 motor); 2 del tipo marina 6kg ABC. (con 2 motores).
– Más de 450 kw: Con 1 motor, uno tipo marina 6kg ABC. y además, el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 kw. Con 2 motores: uno tipo marina 6kg ABC por cada motor (que puede ser 34 B si la potencia de cada uno es inferior a 300 kw) y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia total instalada.

Para eslora menor de 10 m, estos extintores cumplirán con lo exigido en función de la eslora.
Para motores fueraborda de menos de 20 kw en Zonas 6 y 7, no se exigirá extintor.

Con instalación fija de extinción, 1 extintor para cada cuarta parte de la potencia.
Peso mínimo extintores: 2 kg de polvo seco (peso equivalente si es otro agente extintor).
Instalación fija de extinción de incendios: En embarcaciones con motores que utilicen combustible del grupo 1º. No son admisibles gases halógenos como agente extintor.
Detector de gas: Si tienen instalaciones de gas combustible.

¿Todavía tiene dudas?

Si aún no le ha quedado claro que tipo de extintor es el más adecuado a sus necesidades puede ponerse en contacto con nosotros y uno de nuestros profesionales estudiará su caso y sus necesidades para ofrecerle la solución más adecuada tanto a nivel de normativa como de seguridad.

Puede contactar con nosotros por cualquiera de los siguientes canales:

Puede llamarnos: 981 758 011
Enviarnos un mail: info@aperseguridad.com

O hacernos una visita:
Polígono Industrial de Bértoa,
Rúa do Cobre, Parcela C6C,
15105 CARBALLO, A Coruña

Estaremos encantados de atenderle.

Polígono Industrial de Bértoa,
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